SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Fecha: 15-May-2014
1)
Enrique Ernesto Leigue Villla y Guery Gonzalo Suarez Montecinos, los representantes de I.C. Norte S.A., a través de su abogada manifestaron: 1) La accionante no demostró tener derecho propietario o un contrato de arrendamiento o anticrético que justifique su posesión, por lo que no tiene legitimación activa; 2) Existe un proceso de desalojo basado en la falta de pago de arrendamiento que tiene sentencia ejecutoriada para Claudia Alejandra Ancieta Zerda, y no para Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, quien apeló de la sentencia, 3) No se configura medidas de hecho que viabilicen una excepción al principio de subsidiariedad en razón a que la clausura se realizó conforme a ley; y, 4) Los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable fueron suspendidos por falta de pago desde el 25 de febrero del 2008, y por ese motivo correspondía a ELFEC, estar presente en la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- legítima ocupante y poseedora
- CONFIRMAR