SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Fecha: 15-May-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 545 a 551, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier y Lais Toly Gutiérrez Valencia en representación legal de Paola Alejandra Gutiérrez Menini contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde; Esmael Huarachi Choque, Subalcalde de la Comuna Molle; Nancy Elizabeth Arnez Miranda, Jefa de la División de Atención al Ciudadano; Florencio Choque Calani, Jefe I de la División de Servicios Administrativos; Rolando Flores Rocha, Asesor Legal; Karina Jhovana Córdova Clavijo, Responsable de Medio Ambiente; Gabriela Magda Montaño de la Fuente, Jefa de la División de Desarrollo Humano; Sonia Maldonado Arriaran, Encargada de Licencias de Funcionamiento; José Wálter Veizaga Flores, Jefe de Recaudaciones; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba; y, Enrique Ernesto Leigue Villa, Gerente General; Guery Gonzalo Suarez Montecinos, y Representante Legal, ambos de Industrial y Comercial (I.C.) NORTE S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- legítima ocupante y poseedora
- CONFIRMAR