Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legitima ocupante y poseedora de los inmuebles 14, 16, 18, 20 y 22 del piso 2 del edificio I.C. Norte S.A. ubicado en la av. D´Orbigni esquina Melchor Pérez de Holguín, donde funciona el gimnasio “Corpo Novo”, habiendo iniciado en marzo de 2013, los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el curso del procedimiento, los servidores públicos de la comuna, el 16 de octubre de 2013, clausuraron el gimnasio, sin tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos, ni que el inicio del trámite fue anterior y que la dilación en el trámite era responsabilidad de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- legítima ocupante y poseedora
- CONFIRMAR