SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014

Fecha: 15-May-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 545 a 551, denegó la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, en base a los siguientes argumentos: 1) Para la existencia de legitimación activa debe haber una relación directa entre el accionante y el derecho que se invoca como vulnerado, en el caso la accionante, alega ser legítima ocupante y poseedora del inmueble ubicado en el edificio I.C. Norte S.A., no obstante no acompaña ningún documento que acredite objetivamente que sea propietaria, poseedora y ocupante; 2) Aparentemente no solo se estaría vulnerando los derechos de la accionante sino de Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y de los empleados del gimnasio, sumado a ello la afirmación del abogado de Paola Alejandra Gutiérrez Menini en sentido de que existiría una sociedad accidental entre ésta, Marcos Jesús Gutiérrez Valencia e incluso Edward Anthony Burke Pommier, concluyendo que la accionante, no cuenta con legitimación activa a los fines de la presente acción; 3) Se denuncia que en la clausura habrían intervenido no solo funcionarios municipales sino también funcionarios de seguridad del I.C. Norte S.A. y 15 funcionarios de la Policía Boliviana que no han sido demandados; 4) Respecto al corte de los servicios públicos de agua y energía eléctrica, el mismo se habría producido en noviembre de 2007; el certificado médico que determina afectación a la salud por estar expuesto al generador de electricidad de Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, es de hace tres años y medio atrás, lo que hace evidente que el presunto corte de energía eléctrica que alega la accionante, no obstante de la ausencia de legitimación activa, es anterior a los últimos seis meses, plazo máximo para poder activar la vía constitucional; y, 5) Con relación a la clausura del local se pretende activar la jurisdicción constitucional de manera directa después de más de seis meses de haber esperado la obtención de la licencia de funcionamiento.