SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014

Fecha: 15-May-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con el derecho a la réplica, refirió que no está prohibido ampliar los derechos vulnerados, pues se tiene legítimo derecho para aquello; no se ha cumplido con el plazo de cuatro días para la emisión de la licencia de funcionamiento, tampoco existe nota escrita sobre el rechazo de la misma; sobre la legitimación del Alcalde Municipal manifestó que es responsable aun cuando se haya desconcentrado la actividad administrativa; Karina Jhovana Córdova Clavijo, al ser Responsable de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, tiene legitimación pasiva; el generador de luz evidentemente puede ser un peligro para la salud, pero se utiliza porque se les privó del acceso a este servicio; negó tener cuentas pendientes con la Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba (ELFEC), afirmando que es Claudia Alejandra Ancieta Zerda la que tiene deudas pendientes y no su persona.

Asimismo, señaló que ha demostrado legitimación activa al presentar su Número de Identificación Tributaria (NIT); y la posesión que tiene es a consecuencia de una sociedad con Marcos Jesús Gutiérrez Valencia; el corte de energía eléctrica no fue realizado por ELFEC sino por I.C. Norte S.A. desde enero de 2013; no existiendo subsidiariedad en medidas de hecho solicita se conceda la tutela.