SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2014
Fecha: 15-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, refirió que no está prohibido ampliar los derechos vulnerados, pues se tiene legítimo derecho para aquello; no se ha cumplido con el plazo de cuatro días para la emisión de la licencia de funcionamiento, tampoco existe nota escrita sobre el rechazo de la misma; sobre la legitimación del Alcalde Municipal manifestó que es responsable aun cuando se haya desconcentrado la actividad administrativa; Karina Jhovana Córdova Clavijo, al ser Responsable de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, tiene legitimación pasiva; el generador de luz evidentemente puede ser un peligro para la salud, pero se utiliza porque se les privó del acceso a este servicio; negó tener cuentas pendientes con la Empresa de Luz y Fuerza Cochabamba (ELFEC), afirmando que es Claudia Alejandra Ancieta Zerda la que tiene deudas pendientes y no su persona.
Asimismo, señaló que ha demostrado legitimación activa al presentar su Número de Identificación Tributaria (NIT); y la posesión que tiene es a consecuencia de una sociedad con Marcos Jesús Gutiérrez Valencia; el corte de energía eléctrica no fue realizado por ELFEC sino por I.C. Norte S.A. desde enero de 2013; no existiendo subsidiariedad en medidas de hecho solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- legítima ocupante y poseedora
- CONFIRMAR