Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Fecha: 23-May-2014
1)
Los accionantes mediante su representante, expresan que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que, existe dilación: 1) En la redacción de la Resolución que resolvió la apelación a la detención preventiva y en la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia; y, 2) En el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- 1)
- III.3.1. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.3.2. Respecto de la actuación del Juez codemandado
- III.3.3. Respecto del Secretario Abogado codemandado
- CONFIRMAR en parte