SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014

Fecha: 23-May-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó que, el 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación, confirmando totalmente el Auto apelado; además, refirió que  “… esta mañana me pasan y firmo el auto en limpio, de modo que veo que le trámite está siguiendo su curso normal, una vez que se tramita allá se ratifica, se anula pero vuelve al juzgado de origen para seguir el trámite que corresponda” (sic).

René Zambrana Espinoza, Juez codemandado, en audiencia informó que al encontrarse con licencia, fue el Juez suplente quien conoció los antecedentes del caso remitiendo el expediente original en lugar de sólo sus fotocopias; así, el 14 de noviembre de ese año, providenció que se remita oficio a la Sala Penal para que devuelva el expediente en el día. Asimismo señaló que, la solicitud de cesación a la detención preventiva no pudo ser atendida, porque el expediente no se encontraba en el Juzgado, el cual fue devuelto recién el 19 del citado mes y año a horas 11:25, habiéndose señalando audiencia para el 29 de igual mes y año a horas 18:00, dándole la celeridad correspondiente e inclusive ya se hicieron las notificaciones; por lo que, considera que no tiene legitimación pasiva.

Edgar Espinoza Martínez, Secretario Abogado codemandado, en audiencia informó que, el expediente original fue remitido a la Sala Penal, en el mismo día de la audiencia; también refirió que, los expedientes tienen que ingresar a despacho acompañados de los memoriales respectivos, y que se remitieron los oficios correspondientes al Tribunal de apelación, habiéndose cumplido con los plazos procesales establecidos en la ley.