Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Fecha: 23-May-2014
III.3.3. Respecto del Secretario Abogado codemandado
Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto del Secretario Abogado codemandado, éste al no tener facultades jurisdiccionales y estar obligado a cumplir las órdenes o instrucciones de la autoridad judicial, emergente de sus decisiones, no tiene legitimación pasiva, ya que no asume determinaciones de orden jurisdiccional; y, en el caso concreto, en sus actuaciones, no incurrió en exceso alguno contrariando o alterando lo determinado por el Juez demandado; por lo que, sin mayor abundamiento al respecto, corresponderá denegar la tutela, conforme a lo razonado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- 1)
- III.3.1. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.3.2. Respecto de la actuación del Juez codemandado
- III.3.3. Respecto del Secretario Abogado codemandado
- CONFIRMAR en parte