SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 8 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia de medida cautelar, en la cual se dispuso su detención preventiva, habiendo interpuesto el recurso de apelación en dicho actuado procesal. Asimismo, el 11 de igual mes y año, solicitaron la cesación a la detención preventiva; posteriormente, el 13 del citado mes y año, se realizó la audiencia de apelación de la medida cautelar.
Refieren que, existe dilación porque hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, ni existe la Resolución que resolvió el recurso de apelación; por lo que, el Tribunal de alzada no remitió, en el plazo de veinticuatro horas, el cuaderno procesal de control jurisdiccional al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- 1)
- III.3.1. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.3.2. Respecto de la actuación del Juez codemandado
- III.3.3. Respecto del Secretario Abogado codemandado
- CONFIRMAR en parte