SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3.2. Respecto de la actuación del Juez codemandado

         De los antecedentes se tiene que, cuando el Juez codemandado tuvo conocimiento del memorial de cesación a la detención preventiva de 11 de noviembre de 2013; por decreto de 13 de igual mes y año, dispuso se remita oficio al Tribunal de apelación para que devuelva el expediente en el día y luego ingrese a despacho para señalar lo que corresponda (fs. 66 vta.), no advirtiéndose dilación en ese actuado.

         Sin embargo, la autoridad judicial demandada, en audiencia de acción de libertad de 19 del citado mes y año, informó que el expediente “… no se encontraba en el despacho, ha sido devuelto el día de hoy aproximadamente a horas 11:25 de la sala penal ha sido devuelto mi autoridad en el día ya ha señalado la audiencia para el día viernes 29 de noviembre a horas 18:00…” (sic), evidenciando así que fijó la fecha de celebración del acto procesal -audiencia de cesación a la detención preventiva- dentro de un plazo de diez días, no existiendo razonabilidad en la demora de la realización de la misma, más aun tratándose de una solicitud en la cual está involucrada el derecho a la libertad del justiciable.

         Correspondiendo, en el caso concreto, aplicar la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto, dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de libertad, se denota una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante.