SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El Juez codemandado no podía señalar audiencia de cesación a la detención preventiva si no conocía los antecedentes del caso, más aun si esta autoridad judicial no fue quien dispuso la detención preventiva; b) El Secretario Abogado codemandado, carece de legitimación pasiva, pues cumplió las ordenes instruidas dentro de los parámetros legales y de razonabilidad; y, c) Los accionantes al presentar el memorial de cesación a la detención preventiva cuando la apelación estaba pendiente, activaron la vía ordinaria y “… el hecho de no haber reiterado la solicitud de cesación a la detención preventiva posterior a las resoluciones de apelación, implica que el mismo no agoto la vía ordinaria…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- 1)
- III.3.1. Respecto de la actuación de los Vocales demandados
- III.3.2. Respecto de la actuación del Juez codemandado
- III.3.3. Respecto del Secretario Abogado codemandado
- CONFIRMAR en parte