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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014

    Fecha: 23-May-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concede en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • i)
    • III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • III.2. El derecho a la asistencia médica de los privados de libertad en los recintos penitenciarios
    • debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento,
    • el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1.   Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
    • estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
    • III.3.2.   En cuanto a las solicitudes de salidas médicas del privado de libertad
    • CONFIRMAR
    • 1°

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