SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Fecha: 23-May-2014
concede en parte
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 69 a 71, concede en parte la tutela solicitada, con relación a la solicitud de salidas médicas debidamente documentadas y respaldadas por médicos especialistas. En cuanto a la excepción de la extinción de la acción penal deniega la tutela, pudiendo la parte acudir de forma directa ante el Tribunal superior que tiene conocimiento del cuaderno. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, el 31 de mayo de 2013, ha remitido el proceso penal al Tribunal superior; por ello, ha perdido su competencia para resolver el pedido de la excepción de extinción de la acción penal y si bien el Tribunal mencionado emitió la providencia de 24 de julio del mismo año, no especifica la razón de dicha providencia que hace referencia a una dilación del proceso respecto a la presentación del memorial indicado, que fue dirigido el 19 de julio de 2013, al Presidente y Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pues conforme a procedimiento correspondía presentar al Tribunal Departamental de Justicia, que tiene en su poder el cuaderno para que dicha autoridad disponga la remisión de la excepción a efectos “que la autoridad” resuelva la misma; y, 2) Respecto a las salidas judiciales para la consulta médica, según el procedimiento establecido, sostienen que se debe acudir ante el Juez que dictó la Sentencia de primera instancia mientras no exista ejecutoria, ya que dicha autoridad debe pronunciarse acerca de las salidas médicas solicitadas por el accionante, aunque el cuaderno haya sido remitido ante el Tribunal superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. El derecho a la asistencia médica de los privados de libertad en los recintos penitenciarios
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento,
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a las solicitudes de salidas médicas del privado de libertad
- CONFIRMAR
- 1°