SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014

Fecha: 23-May-2014

concede en parte

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 69 a 71, concede en parte la tutela solicitada, con relación a la solicitud de salidas médicas debidamente documentadas y respaldadas por médicos especialistas. En cuanto a la excepción de la extinción de la acción penal deniega la tutela, pudiendo la parte acudir de forma directa ante el Tribunal superior que tiene conocimiento del cuaderno. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, el 31 de mayo de 2013, ha remitido el proceso penal al Tribunal superior; por ello, ha perdido su competencia para resolver el pedido de la excepción de extinción de la acción penal y si bien el Tribunal mencionado emitió la providencia de 24 de julio del mismo año, no especifica la razón de dicha providencia que hace referencia a una dilación del proceso respecto a la presentación del memorial indicado, que fue dirigido el 19 de julio de 2013, al Presidente y Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pues conforme a procedimiento correspondía presentar al Tribunal Departamental de Justicia, que tiene en su poder el cuaderno para que dicha autoridad disponga la remisión de la excepción a efectos “que la autoridad” resuelva la misma; y, 2) Respecto a las salidas judiciales para la consulta médica, según el procedimiento establecido, sostienen que se debe acudir ante el Juez que dictó la Sentencia de primera instancia mientras no exista ejecutoria, ya que dicha autoridad debe pronunciarse acerca de las salidas médicas solicitadas por el accionante, aunque el cuaderno haya sido remitido ante el Tribunal superior.