SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
César Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) El 24 de mayo de 2013, este Tribunal ha perdido competencia, toda vez que las partes han interpuesto un recurso de apelación restringida a la Resolución 1/2013 de 9 de enero, por ello el cuaderno procesal se encuentra ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Los memoriales interpuestos de la excepción de extinción de la acción penal debieron ser presentados al Tribunal superior, el cual debe ordenar a su autoridad reasuma conocimiento para su resolución, respecto a las salidas médicas solicitadas, estas deben ser presentadas a la autoridad que conoce la causa y no ante la que perdió competencia; y, c) Los accionantes gozaban de detención domiciliaria, la misma que fue revocada -disponiendo la detención preventiva- y confirmada por el Tribunal superior; además indica que fueron condenados a una pena privativa de libertad de catorce años, dado que las víctimas son aproximadamente quince mil personas en todo el país, Resolución ante la cual se interpuso el recurso de apelación restringida, que ha sido recepcionado, por ende su autoridad ha perdido competencia, y en esta etapa “…no puedo declara ni una coma por que seria prevaricato señora juez” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. El derecho a la asistencia médica de los privados de libertad en los recintos penitenciarios
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento,
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a las solicitudes de salidas médicas del privado de libertad
- CONFIRMAR
- 1°