SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014

Fecha: 23-May-2014

el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente

Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente; similar razonamiento ha manifestado esta Jurisdicción mediante la SCP 0257/2012 de 29 de mayo” ( las negrillas son agregadas).

Por lo expresado se tiene que, en los casos de emergencia de salud de alguna persona privada de libertad, el Director del recinto penitenciario no debe escatimar esfuerzos para prestar la asistencia necesaria y oportuna, relacionada con la salud por su directa vinculación con el derecho a la vida, ya que el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, establece el procedimiento para proporcionar el resguardo adecuado a dichos derechos tomando en cuenta las previsiones de seguridad pertinentes para ello.