SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014

Fecha: 23-May-2014

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

Por otra parte, en el presente caso los accionantes tenían pleno conocimiento sobre la tramitación del proceso, prueba de ello son los reiterados memoriales presentados; por lo que, no se encontraban en absoluto estado de indefensión. Así, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos corresponden), aspecto que impide el análisis de la acción de libertad.

Por lo expresado, se establece en el caso concreto que el primer acto lesivo denunciado con relación al debido proceso, carece de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad; es decir, que al no cumplirse con los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.