SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Fecha: 23-May-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2013, por Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia ante el Presidente y Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, opuso excepción de extinción de la acción penal; en consecuencia el 20 del citado mes y año, el Presidente de dicho Tribunal, César Portocarrero Cuevas, remitió el memorial que indica ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que mediante providencia de 24 de junio del referido año, llamó severamente la atención al Juez demandado, atribuyéndole la responsabilidad en la dilación del proceso, por no realizar con eficiencia sus funciones y por desconocimiento de la norma (fs. 29 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. El derecho a la asistencia médica de los privados de libertad en los recintos penitenciarios
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento,
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a las solicitudes de salidas médicas del privado de libertad
- CONFIRMAR
- 1°