Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2014
Fecha: 23-May-2014
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia, justifica inasistencia a nueva audiencia pública de fundamentación de apelación interpuesta a fin de evitar indefensión y pide reponga la determinación de pasar a vocal relator, señalando nuevo día y hora de audiencia (fs. 47 y 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. El derecho a la asistencia médica de los privados de libertad en los recintos penitenciarios
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento,
- el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a las solicitudes de salidas médicas del privado de libertad
- CONFIRMAR
- 1°