SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Fecha: 28-May-2014
-como parte del saneamiento procesal-
Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal- deberán resolverse todos los incidentes y excepciones, en los cuales se incluye todos los planteamientos y pedidos de las partes; mismas que deben ser resueltas en audiencia, bajo los principios que rigen el sistema procesal penal; en este sentido, independientemente de que la acusación sea sometida a control judicial al igual que todas las diligencias y evidencias que se hubieren acumulado por el representante del Ministerio Público y en su caso, por el acusador particular, el art. 325 inc. b) del CPP, modificado por la Ley 007, en concordancia con el art. 326 inc. 2) del CPP, otorga a las partes, en el caso de no haber sido opuestas con anterioridad, la posibilidad de suscitar incidentes y excepciones, los que se constituyen en una herramienta jurídica o mecanismo de defensa para reclamar cualquier defecto absoluto, no susceptible de convalidación (art. 169 del CPP), error, anormalidad procesal y/o vulneración a derechos y garantías constitucionales presuntamente existentes (actuación del Fiscal y de la Policía), en cualquiera de las tres fases que constituyen la etapa preparatoria; es decir: “…1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria; y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- d)
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR