SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014

Fecha: 28-May-2014

Fragmento 20

            Por otra parte, es lógico que sea el juez cautelar quien resuelva los defectos de la acusación fiscal y particular como los actuados y planteamientos vía incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva, pues fue esta autoridad quien llevó el control jurisdiccional desde el aviso de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, pues por ello, tuvo actividad en la referida etapa y se encuentra en mejores condiciones de formar convicción para resolver situaciones y actos procedentes del desarrollo de las fases de la etapa preparatoria, contrariamente a lo que ocurriría ante un Tribunal de Sentencia quienes no conocen efectivamente lo que ocurrió desde el inicio de la investigación (las negrillas son añadidas).