SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Fecha: 28-May-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de la acción de amparo constitucional, pretende cuestionar el “Auto motivado de consideración de audiencia conclusiva” de 19 de octubre de 2010, solicitando la nulidad de la misma; sin embargo, es preciso tener en cuenta que la acción de amparo constitucional, conforme se expuso en los Fundamento Jurídico III.1, es de carácter subsidiario en tanto procede cuando el lesionado en sus derechos no tiene otro medio de defensa efectivo para la tutela.
En cuanto a los actos denunciados vía constitucional, respecto del Fiscal demandado, la accionante no tuvo presente que primeramente conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión a un derecho fundamental que pudiera tener origen en los órganos de persecución penal, debe impugnar tal conducta ante el Juez cautelar, que tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así como también pudo haber planteado en la audiencia conclusiva excepciones e incidentes, buscando el saneamiento procesal de toda irregularidad que considero atentatoria a sus derechos fundamentales como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3; sin embargo, según informan los datos del proceso, -acta de audiencia conclusiva- la accionante no reclamo los extremos ahora denunciados; es decir que en la audiencia conclusiva no planteo ningún medio de impugnación señalado en la norma penal para esa instancia, considerada como último filtro para sanear o enmendar cualquier irregularidad advertida en el desarrollo del proceso penal; siendo el Juez cautelar el competente para resolver todos los actuados o planteamientos vía incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva; consiguientemente, no obstante, tener ese momento procesal específico para reclamar; la accionante fue negligente en su propia causa, lo que conllevo a que el Juez cautelar demandado, no se pronuncie sobre actos no cuestionados en dicha etapa, pretendiendo a través de la presente acción de amparo constitucional impugnar la Resolución 445/2010 que resolvió la audiencia conclusiva, como si la justicia constitucional se constituiría en un medio alternativo o sustitutivo de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- d)
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR