SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Fecha: 28-May-2014
sanear
Ahora bien, según el Diccionario de la Real Academia Española (vigésima segunda edición), debemos entender por sanear, el “afianzar o asegurar la reparación o satisfacción del daño que puede sobrevenir” como también “reparar o remediar algo”; por su parte, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (21° de edición, Editorial Heliasta S.R.L), entiende como saneamiento, “Reparación del mal padecido” y por sanear: “Asegurar, garantizar, arreglar, remediar”(las negrillas son nuestras).
Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador particular a observar defectos formales u otros aspectos legales, sino también, garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- d)
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR