SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 26/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) Los Tribunales de garantías no se constituyen en tribunales supletorios, alternos a los existentes en la vía ordinaria, debiéndose, dentro los procesos penales en etapa preparatoria, acudir al juez cautelar contralor de derechos y garantías constitucionales; b) Ante la vulneración de derechos y garantías por parte del Ministerio Público se debe acudir necesariamente al Juez cautelar; c) No se ha cumplido con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional conforme se prevé en el art. 54 del Código Procesal Constitucional; y, d) La accionante debió interponer el recurso de impugnación correspondiente, según lo previsto en el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- d)
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR