SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Fecha: 28-May-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Fiscal, Jenny Rojas, en representación del Ministerio Público prestó informe oral en audiencia, señalando que se cumplió con la audiencia conclusiva y de ningún modo es posible interpretar que el Ministerio Público no tiene la facultad de cambiar la calificación penal de los hechos; siendo que en el caso concreto, si bien se imputó bajo el tipo penal de tráfico de sustancias controladas, se acusó por suministro de sustancias controladas, toda vez que se encontró a la imputada en posesión de una bolsa nylon que contenía 10 sobres de sustancia controlada. La defensa de la accionante “no ha hecho reclamo alguno a irregularidad, actividad procesal defectuosa ante el Juzgado, por lo que ha dejado pasar la etapa correspondiente y ha precluído su derecho de reclamar”, cuando debió hacer uso de la exclusión probatoria de acuerdo al art. 171 y 172 del CPP; tampoco formuló recursos de apelación de lo mencionado, habilitándose, por tanto, la aplicación del carácter subsidiario del amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo puede ser interpuesto
- III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación;
- por saneada
- situación que no se encontraba prevista por el legislador hasta la vigencia y aplicación de las modificaciones establecidas en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- -como parte del saneamiento procesal-
- sanear
- d)
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR