SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2014

Fecha: 28-May-2014

III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal

El art. 325 del CPP, (Audiencia Conclusiva) modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece que: “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria.