SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una investigación iniciada contra el menor AA, por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal, que se halla bajo la dirección funcional del Ministerio Público, cuyo representante formuló imputación formal, poniéndola a conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo; autoridad jurisdiccional a la que debían cuestionarse los supuestos actos ilegales impugnados en la demanda tutelar, al ser ésta la encargada del control jurisdiccional y en consecuencia de restablecer las vulneraciones a derechos fundamentales; y, 2) No es razonable tampoco la competencia constitucional para conocer la problemática por procesamiento indebido, al no haber concurrido un estado de indefensión del imputado, advirtiendo contrariamente a ello, que éste desde un inicio, contó con asistencia técnica, conforme se evidencia de su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR