SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
El entendimiento citado, se halla contenido en la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, que reiterando las comprensiones jurisprudenciales asumidas en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, expresó que: “…no es aplicable la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad, señalando que: 'En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…'" (las negrillas son nuestras).
En ese marco, se advierte que tomando en cuenta el interés superior del que gozan los mismos, este Tribunal determinó la inaplicabilidad de las reglas de la subsidiariedad excepcional en la presente acción de tutela, cuando se hallen involucrados menores infractores; es decir, menores de dieciséis años de edad, precisamente por las particularidades del procesamiento al que son sometidos, diferenciado y especializado en relación a los menores de doce a dieciséis años que incurren en tipos descritos en la ley penal, siendo considerados -se reitera- menores infractores y sus actos infracciones, no así delitos, emergiendo de ellas una responsabilidad social que merece como sanciones las medidas socio - educativas previstas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
No obstante, resulta de aplicación la subsidiariedad excepcional citada, tratándose de menores de edad mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, considerados como menores imputables, que si bien gozan también de una protección jurídica diferenciada y especializada, al ser parte de un grupo vulnerable o de atención prioritaria, su procesamiento corresponde a la justicia ordinaria penal, en la que existen las vías ordinarias a las que debe acudirse previamente a activar esta garantía constitucional, conforme se advertirá a continuación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR