SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
Fragmento 9
La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las “Acciones de Defensa”, a la acción de libertad -que encuentra fundamento asimismo, en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, según prevé el art. 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE)-, precisando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR