SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En ese marco, resulta claro asimismo que, en los supuestos citados; es decir, en el caso de aprehensiones ilegales, al ser exigible su cuestionamiento ante la autoridad jurisdiccional cautelar, es contra ésta a quién se debe dirigir la acción de libertad; verificando si la misma consideró o no debidamente la legalidad o ilegalidad de la aprehensión en la audiencia cautelar pertinente; abriéndose la competencia de este Tribunal a dicho efecto, a fin de tutelar los derechos invocados como transgredidos, en el supuesto de persistir la restricción aludida.
Las razones anotadas, motivan la confirmación de la denegatoria de la tutela determinada por la Jueza de garantías, sin ingresar al estudio de fondo del asunto en cuestión; siendo que, al existir una investigación penal abierta contra el menor AA, de conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, correspondía denunciar la supuesta ilegalidad de la aprehensión a la misma, y de persistir los actos ilegales demandados, activar la presente garantía constitucional, contra dicha autoridad, al ser ésta quien podía corregir y reparar las vulneraciones impugnadas. Cuestiones que no fueron observadas por el accionante, quien pese a interponer su acción de libertad el 20 de noviembre de 2013, fecha posterior a la fijada para la consideración de la audiencia cautelar, no acompañó obrados de la misma, no teniéndose evidencia de lo decidido por la Jueza de Instrucción, contra la que tampoco dirigió su acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR