SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014

Fecha: 28-May-2014

III.4.    Análisis del caso concreto

              En ese marco, resulta claro asimismo que, en los supuestos citados; es decir, en el caso de aprehensiones ilegales, al ser exigible su cuestionamiento ante la autoridad jurisdiccional cautelar, es contra ésta a quién se debe dirigir la acción de libertad; verificando si la misma consideró o no debidamente la legalidad o ilegalidad de la aprehensión en la audiencia cautelar pertinente; abriéndose la competencia de este Tribunal a dicho efecto, a fin de tutelar los derechos invocados como transgredidos, en el supuesto de persistir la restricción aludida.

              Las razones anotadas, motivan la confirmación de la denegatoria de la tutela determinada por la Jueza de garantías, sin ingresar al estudio de fondo del asunto en cuestión; siendo que, al existir una investigación penal abierta contra el menor AA, de conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, correspondía denunciar la supuesta ilegalidad de la aprehensión a la misma, y de persistir los actos ilegales demandados, activar la presente garantía constitucional, contra dicha autoridad, al ser ésta quien podía corregir y reparar las vulneraciones impugnadas. Cuestiones que no fueron observadas por el accionante, quien pese a interponer su acción de libertad el 20 de noviembre de 2013, fecha posterior a la fijada para la consideración de la audiencia cautelar, no acompañó obrados de la misma, no teniéndose evidencia de lo decidido por la Jueza de Instrucción, contra la que tampoco dirigió su acción.