SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
Fragmento 3
El abogado de la autoridad policial demandada, Nelson Flores Claros, Comandante de la Estación Policial Integral de Colcapirhua, brindó informe oral en audiencia, señalando: a) Su defendido, desconoce cualquier “detención” realizada el 10 de noviembre de 2013, al haberse asignado uni, poniendo la causa a conocimiento de la “Dra. María Luz Pérez”, deteniéndose al supuesto imputado; y, b) La acción de libertad interpuesta es genérica, no dando a entender, el motivo de la presentación contra su cliente, siendo que el acta de denuncia y entrevistas, no fueron suscritas por él, sino por el investigador designado René Luis Yáñez Ortega. A más de ello, su defendido es solo responsable de la “EPI” de Colcapirhua, dependiendo de “Quillacollo”, dirigida por el “Crnl. Aguilar”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR