SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Fecha: 28-May-2014
II.4.
II.4. Mediante proveído de 11 de noviembre de 2013, la Jueza de Instrucción en lo Penal, radicó la causa penal de referencia, señalando audiencia de medidas cautelares para la misma fecha, ordenando la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dado que el imputado era menor de edad, por lo que compelía asegurarle las prerrogativas conferidas por ley (fs. 24). No cursa en antecedentes, el acta respectiva de la audiencia señalada, ni la Resolución que se dictó; sin embargo, de lo aseverado por la accionante, a la fecha de presentación de la acción de libertad -20 de noviembre de 2013-, éste se encontraba recluido en la cárcel pública de “San Pablo” de Colcapirhua (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presuntamente de activación
- Fragmento 11
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos
- III.3. Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigación en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que identifica a la acción de libertad
- Fragmento 14
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR