Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión