Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión