AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión de los memoriales presentados, se advierte que los accionantes a través de su representante legal, cumplieron con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; no siendo exigible el 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituyen un requisito de cumplimiento obligatorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión