AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
II.3.
En el caso en análisis, de la revisión de antecedentes arrimados al expediente se evidencia que la demanda gira en torno a que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 072/2013, que ratificó las Resoluciones 355/2012 y 474/2014 (fs. 119 a 120), no tomaron en cuenta el art. 10.III del DS 28699, en lo referente a la actualización de sueldos y demás derechos sociales a momento de efectuar la liquidación de la planilla de sueldos devengados; en ese sentido, los accionantes impetran que las autoridades accionadas dicten una nueva resolución disponiendo se practique una nueva liquidación debidamente actualizada, en base a los Decreto Supremos que establecen y reglamentan los incrementos salariales.
Ahora bien, si bien es cierto que los accionantes al haberse emitido la Resolución 72/09, permitiendo que la misma se ejecutorié renunciando presentar el recurso de apelación (fs. 36), dicho acto corresponde a la demanda principal; es decir, dicha aceptación no abarca a los actos que emergen de la ejecución de la sentencia; además cabe señalar que al reclamar una nueva liquidación incluyendo el incremento salarial, aguinaldo, bono de antigüedad y otros derechos sociales, respaldados precisamente en los Decretos Supremos que dispusieron y reglamentaron dichos incrementos salariales, que de una u otra manera debieron ser objeto de consideración, de donde se concluye que las autoridades demandadas omitieron observar dichos extremos reclamados, más aún tratándose de derechos sociales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión