Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 14 de abril de 2014 (fs. 193), el Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó a los accionantes, que con carácter previo a la admisión, aclaren de forma concreta la relación de causalidad entre los hechos que fundan el amparo solicitado y la acción u omisión de las autoridades demandadas, de igual forma respecto a la subsidiariedad y la existencia de terceros interesados, bajo conminatoria de disponer la no presentación de la acción conforme el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión