AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
improcedencia
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 30 de abril de 2014, cursante de fs. 213 a 214, declaro la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Como consecuencia del proceso social contra la COTEL Ltda., se dictó la Sentencia 72/09, misma que previos los trámites de rigor, fue ejecutoriada por Auto de 11 de diciembre de 2010, tomando en cuenta que la parte ahora accionante, renuncio a interponer el recurso de apelación; b) En ejecución de Sentencia se gira la planilla de liquidación de sueldos devengados, la misma es observada por la parte demandante -ahora accionante-, pese a esta advertencia, mediante Resolución 355/2012, fue aprobada en toda forma de derecho argumentando “que se establece un correcto cálculo en base a la Sentencia”; y c) Los accionante además de solicitar la nulidad del Auto de Vista 072/13 y Auto complementario 267/2013, pidieron que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución ordenando se practique la liquidación de haberes debidamente actualizada, en base a los Decretos Supremos que establecen y reglamentan los incrementos salariales, sin tomar en cuenta que tal entendimiento no fue requerido en forma expresa en su oportunidad ante la emisión de la Sentencia 72/09, ya sea en la vía complementaria y enmienda o en su caso en la apelación, más al contrario los ahora accionantes renunciaron interponer recurso de apelación contra la referida Sentencia, de donde se deduce el incumpliendo del art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión