AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 25, empero que fue presentado ante Notario de Fe Pública, el 19 de igual mes y año, el accionante manifiesta que interpuso esta acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, por haber asumido conocimiento del Auto Supremo 584/2013 de 15 de noviembre, el 19 de noviembre de 2013.
Señala que, el 11 de mayo de 2012 en la Unidad Educativa Amistad “A” de la localidad de Huacareta, su hijo de 11 años, fue víctima de “violencia escolar” por el profesor Máximo Albornoz Aguilar, hecho contra el cual inició proceso ordinario que fue de conocimiento del Juez Primero de Partido en lo Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, autoridad que emitió la Sentencia 03/2012 de 11 de diciembre, declarando probada la demanda y sancionando al educador con multa de sesenta días, pago de daños y perjuicios; además de disponer que se brinde apoyo psicológico al niño.
Arguye que apeló la Sentencia 03/2012, por considerar que la sanción no era proporcional al daño ocasionado, empero que fue confirmada por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 58/2013 de 20 de febrero; fallo contra el cual presentó recurso de casación por no haber considerado el fondo de la alzada, por lo que a través de Auto Supremo 332/2013 de 4 de julio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia anuló dicho Auto de Vista.
En cumplimiento a lo determinado, se pronunció el Auto de Vista 422/2013 de 5 de septiembre, contra el que también interpuso recurso de casación que fue declarado infundado por Auto Supremo 584/2013 de 15 de noviembre, olvidando el interés superior y la protección especial que debe brindarse al niño; asimismo, al no ordenar “por reenvío a la jurisdicción inferior que se tomen en cuenta los valores y principios referidos al interés superior del niño, niña y adolescente, se ha vulnerado el debido proceso legal (…) ya que todos los tribunales están obligados a incorporar en sus decisiones, las normas constitucionales primarias que uniforman y orientan todos el ordenamiento jurídico”; en otros términos concluye, que no se observó el “principio de interés superior del niño como elemento del debido proceso” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR