Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
“La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Precepto constitucional citado en cuyo parágrafo segundo establece que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR