AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA

Fecha: 27-Jun-2014

“La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Precepto constitucional citado en cuyo parágrafo segundo establece que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).