Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
I.3. Petitorio
Solicita se tutelen sus derechos y los de su hijo menor de edad, declarándose nulo y sin efecto el Auto Supremo 584/2013 de 15 de noviembre y se emita nueva resolución que disponga la aplicación plena del “principio de interés superior del niño” disponiéndose como medidas reparadoras el tratamiento psicológico del agresor y el acto público de reconciliación en la unidad educativa de origen.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR