Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Indica como lesionados sus derechos a un debido proceso legal, a la igualdad, a un recurso judicial efectivo y el derecho a contar con medidas reparadores integrales para lograr su reinserción social, citando al efecto los arts. 8.II, 13.I y II, 22, 60, 61.I, 109.I, 115.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 12, 16, 19 y 39 de la Convención sobre Derechos del Niño.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR