AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA

Fecha: 27-Jun-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente se establece que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, el 19 de mayo de 2014, a horas 18:40, ante Notario Fe Pública de Primera Clase 3 de esta ciudad. Las razones expuestas en el acta levantada por la servidora pública, dan cuenta que la presentación ante dicha autoridad, se debió a que Porfirio Callejas Velásquez se constituyó en la puerta del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a horas 18:30 del 19 de mayo del año que cursa, se le indicó la imposibilidad de su ingreso a partir de ese horario; situación que se debió a que la demanda fue recogida de oficinas del bus que los transportaba desde Huacareta, y tuvo una demora considerable por el estado del camino (fs. 12).

De esta relación se infiere que en coherencia con lo establecido en la SCP 1880/2012, no presentó la acción de amparo constitucional conforme establece el art. 97 del CPC, el cual en forma clara establece que sólo en caso de urgencia y estando por vencer un plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en el domicilio del secretario o actuario y únicamente en defecto de aquellos, ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial, situación que implica que el supuesto en el que es aplicable dicha norma, se efectiviza siempre que el juzgado o tribunal de garantías u oficina que tenga a su cargo la recepción de acciones tutelares, se encuentren cerrados por motivos de fuerza mayor propios o ajenos; circunstancia que en el caso concreto no concurre; en razón de que según la exposición de las circunstancias expuestas por el accionante sentadas en acta, se advierte que éste se presentó en oficinas del Tribunal Departamental fuera de los horarios laborables.