Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR