Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2014-RCA
Fecha: 27-Jun-2014
improcedencia”
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 237/2014 de 21 de mayo, cursante a fs. 28 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por haber sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE; además de que la Ley del Notariado Plurinacional no autoriza a los notarios de fe pública a proceder a la recepción de acciones de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- II.2. Planteamiento de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública debe seguir los pasos previstos en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR