SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 55 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 71 a 73 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente acción, el accionante solicitó que se restablezcan las formalidades legales en el proceso penal investigativo, anulando el Mandamiento de Aprehensión de 16 de mayo de 2013, emitido por el Fiscal de Materia; ii) La SC “No 874/2004” (sic), estableció que no se puede realizar un nuevo análisis de prueba y definir si es o no autor de un delito, eso implica que el Tribunal de garantías, no pueda revalorizar elementos de prueba e indicios que fueron expuestos en su momento, tanto por el Ministerio Público como por las partes en la audiencia cautelar, como también en el Tribunal de alzada; iii) La denuncia de aprehensión ilegal, fue resuelta y definida tanto por el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, como por el Tribunal de alzada, quienes determinaron que la aprehensión fue legal, ya que el actuar del Fiscal se enmarco en lo establecido por el art. 226 del CPP, en base al informe del investigador asignado al caso, teniendo el Ministerio Público las facultades para emitir directamente orden de aprehensión y evitar la citación previa, cuando se presentan los requisitos que establece la mencionada normativa; iv) Del cuaderno de control jurisdiccional, se estableció que el proceso fue legalmente iniciado por denuncia, se identificó a un posible autor a través del trabajo del investigador asignado al caso, poniendo en conocimiento del Ministerio Público, quien realizo su labor siguiendo las formalidades que establece el Código de Procedimiento Penal; v) El Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, tomó conocimiento de las decisiones del fiscal y el trabajo investigativo y adopto una determinación, que no fue de agrado de la parte imputada, por ello interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Tribunal de alzada, no existiendo un procesamiento indebido, tampoco persecución ilegal, al haberse cumplido todos los presupuestos que establece el Código de Procedimiento Penal, para iniciar la acción penal; la orden de aprehensión, fue expedida por autoridad llamada por ley; y, vi) El Tribunal de garantías, no puede pronunciarse sobre el restablecimiento de formalidades legales, por no haberse señalado cuales fueron lesionadas, y el recurso para cuestionar las lesiones al debido proceso es la acción de amparo constitucional, en el caso presente el accionante, realizó una relación general de lo que habría pasado en los actos investigativos, así como en las audiencias de medidas cautelares y la apelación, actos que ya fueron resueltos.