SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, fue ilegalmente aprehendido el 17 de mayo de 2013, por el policía asignado al caso Abdón Gutiérrez Chuca, a consecuencia de un mandamiento de aprehensión ilegalmente librado el 16 del referido mes y año, por el Fiscal de Materia ahora demandando, el cual sustentó de manera abusiva su decisión en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mandamiento en cuestión no contiene la suficiente fundamentación jurídica, conforme establece el art. 73 del mismo cuerpo legal.

Agrega que, no fue citado de manera personal, conforme establece el art. 163 inc. 1) del CPP, para asumir defensa y prestar su declaración informativa y posterior a ello, el Fiscal de Materia, podía ordenar su aprehensión y dirigirlo ante el Juez Cautelar de acuerdo a procedimiento, lo que no aconteció, tratándose de una investigación que se abrió el 1 de septiembre de 2012, hace 8 meses.

El 19 de mayo de 2013, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Winston Cuellar Melgar -ahora accionante-, después de transcurridas cuarenta y cuatro horas, vulnerando el art. 226 del CPP, que establece en su segundo parágrafo, que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas.

El Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 20 de mayo de 2013, donde planteó incidente de nulidad absoluta, por actividad procesal defectuosa, de acuerdo a los siguientes puntos: 1.- La falta de notificación personal, para ponerse a derecho y asumir defensa; 2.- La tardía disposición del imputado ante el juez cautelar, vulnerando lo establecido en el art. 226 del CPP y 3.- La vulneración a los derechos constitucionales de no ser sometido a torturas; resolviendo el Juez -ahora demandado-, al primer punto: “se evidencia que la orden de aprehensión del Ministerio Público cumple con todas las legalidades de procedimiento y se encuentra debidamente fundamentada”, sobre el segundo punto no consta en acta, y sobre el tercer punto señaló que: “se puede evidenciar que Winston Cuellar Melgar hubiera tratado de darse a la fuga”, desvirtuando el examen médico forense, lesionando el principio de presunción de inocencia, al avalar la actuación ilegal del Fiscal.

Sostiene que, interpuso el recurso de apelación incidental, llevándose a cabo la audiencia por la Sala Penal Primera el 10 de octubre de 2013, sin la prueba ofrecida, como es la grabación de la audiencia de 20 de mayo de similar año, siendo aprehendido a horas 20:30, sin considerar el art. 118 del CPP, concordante con el art. 143 del CPC, que señala para ejecutar este tipo de mandamientos se lo debe realizar desde las 6:00 hasta las 18:00, lo contrario significa incurrir en actividad procesal defectuosa.

Con todo ello, los Vocales -hoy demandados- rompieron todo esquema legal del ordenamiento jurídico constitucional y penal, vulnerando flagrantemente los principios de presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y el derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); además porque, no valoraron las pruebas ofrecidas en audiencia, argumentando que fueron presentadas de forma extemporánea, olvidando que el punto central de la apelación fue la aprehensión directa, sin citación, lesionando de esta manera su libertad de locomoción.