SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

III.7.3. Respecto al Tribunal de alzada

El accionante denunció que los Vocales codemandados, omitieron valorar la prueba presentada en audiencia de apelación incidental, al respecto la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, dejo establecido que el Tribunal de alzada al resolver la apelación incidental tiene el fin de resolver incidentes y no aquellas cuestiones vinculadas a la causa de fondo o resolución principal, abriendo su competencia únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo, al no constituirse como una nueva instancia del proceso en la que se pueda valorar nueva prueba, por cuanto, a través del recurso de apelación incidental se impugnan los agravios que el juzgador de primera instancia pudo causar al emitir su fallo, en consecuencia los Vocales codemandados, al no estarles permitido valorar prueba en recurso de apelación, y no haber valorado la prueba presentada en esa instancia, actuaron en forma correcta respecto a este cuestionamiento.

Sin embargo, si bien el Tribunal de alzada, se rige por lo establecido en el art. 398 del CPP, que prescribe, que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, estos deben verificar que el juez a quo, haya obrado de forma correcta al resolver los incidentes; en el caso, los Vocales codemandados, no realizaron una correcta compulsa de los agravios denunciado por parte del accionante, porque como se dijo en el Fundamento Jurídico III.7.1 de la presente Resolución, existió lesión a derechos del accionante a momento de expedir el mandamiento de aprehensión, así como en la presentación de la imputación formal ante la autoridad cautelar, aspectos que no fueron advertidos por éstas autoridades, quienes debieron rectificar el actuar del juez a quo y no lo hicieron; más al contrario, confirmaron la Resolución de 20 de mayo de 2013, emitida por el Juez de la causa, vulnerando el debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a los Vocales codemandados.