SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

III.6. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, por constituirse en una etapa de revisión

Entendimiento que realizo el cambio de línea establecido por el anterior Tribunal Constitucional, respecto a la imposibilidad de valorar prueba ofrecida en audiencia de apelación incidental, por ser esta sólo una etapa de revisión, así lo determinó la SCP 0295/2012 de 8 de junio, la cual señaló: “De acuerdo al art. 403 inc. 3) del CPP, el recurso de apelación incidental procede -entre otras- contra la resolución por la que se resolvió una medida cautelar o su sustitución. A este respecto -y a diferencia de la apelación restringida-, destaca que la naturaleza y alcance de este medio de impugnación, radica en que está instituido en el ordenamiento jurídico boliviano con la finalidad de impugnar las resoluciones que se emiten durante la etapa preparatoria del proceso y -en algunos casos- las dictadas durante la etapa de ejecución, pero siempre como emergencia de una determinación asumida ante el planteamiento de una cuestión incidental.