SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

II.4.

II.4.  A través del acta de audiencia de apelación de medidas cautelares realizada el 10 de octubre de 2013, la Sala Penal Primera, resolvió el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesta por Winston Cuellar Melgar contra la Resolución de 20 de mayo de 2013, emitida por el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, determinando confirmar la Resolución impugnada, en base a las siguientes consideraciones; dentro los incidentes planteados en la audiencia de 20 de mayo de 2013, por parte del -hoy accionante-, refirió que fue aprehendido a las 20:00 por policías sin uniforme ni credenciales haciendo uso de la fuerza, vulnerando los arts. 167 y 169 del CPP, que el acta de medida cautelar, así como del incidente de actividad procesal defectuosa, se encontrarían mutiladas, no reflejan la verdad histórica de los hechos ocurridos en la audiencia, denunció que el Fiscal de Materia a momento de emitir dicho mandamiento conforme el art. 226 del CPP, no fundamentó el mismo como establece el art. 73 del mismo compilado legal, siendo detenido en un horario que no es hábil para ejecutar el mandamiento de aprehensión, finalmente señaló que otro defecto absoluto que no resolvió el juez a quo, fue el incumplimiento por parte del representante del Ministerio Público al presentar la imputación formal y remitirlo ante el juez cautelar después de veinticuatro horas de haber sido aprehendido; a su turno, el abogado de la parte civil manifestó, lo que pretende el accionante es sorprender la buena fe del Tribunal de alzada, la decisión del juez a quo fue correcta no se vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante; el art. 398 del CPP, señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, la Sala Penal Primera señaló que no admite que el Código de Procedimiento Penal proteja más al autor del delito en desventaja de la víctima, violentando el principio de igualdad, no es muy atendible que no se le pueda aprehender fuera del plazo legal porque tiene que adecuarse a la verdad material de ubicación de la persona, el Juez debe balancear estos aspectos y no ceñirse a la letra muerta de la ley, y el Juez a quo recogió ese principio, las pruebas presentadas por el accionante son extemporáneas y no pueden ser consideradas (fs. 22 a 30 vta.).