SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2014

Fecha: 14-Jun-2014

III.7.1. De los actos del Fiscal de Materia

En ese contexto, corresponde analizar la actuación del Fiscal de Materia, quien el 16 de mayo de 2013, libró mandamiento de aprehensión, contra el accionante, conforme establece el art. 226 del CPP, y según éste seria el acto que derivó en la continuidad de los demás actos vulneratorios de las autoridades ahora demandadas.

El representante del Ministerio Público, por informe y solicitud del policía asignado al caso, dentro el proceso investigativo a denuncia de David Mancilla Camacho contra los autores de la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, requirió el 16 de mayo de 2013, se expida orden de aprehensión contra Winston Cuellar Melgar -ahora accionante-, requerimiento que expresamente señalo lo siguiente: “existiendo suficientes elementos de convicción que hacen suponer con probabilidad que el sindicado es autor o participe del delito que se investiga, con la finalidad de esclarecer el hecho y al ser necesaria su presencia, el suscrito fiscal en representación de la sociedad requiere la aprehensión de Winston Cuellar Melgar en aplicación a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, el mismo que deberá ser realizado por el asignado al caso y/o cualquier funcionario policial no impedido por ley, una vez realizado dicho acto el mismo deberá ser remitido de forma inmediata ante el suscrito fiscal. La aprehensión debe practicarse en día y horas hábiles respetando todos los derechos constitucionales del investigado” (sic).